lunes, 10 de febrero de 2020

Título III de la Constitución Española; Las Cortes generales.
Las cortes generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las cortes generales  son inviolables.
 Artículo 67. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

 Artículo 67.2 
“Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.”

Se trata de la respuesta a una de las exigencias estructurales vinculadas al corazón mismo de los Estados constitucionales tal y como estos surgen frente al Estado absoluto que les precedió. En el régimen preconstitucional la relación representativa estaba fundamentada en el modelo de base iusprivatista por el cual el representante recibía un mandato cerrado, lo cual hacía del mismo más un apoderado con instrucciones tasadas y no interpretables que un auténtico representante.

Relación entre las listas abiertas cerradas:

La relación con las listas abiertas y cerradas es que las listas abiertas son una variante del sistema electoral de representación proporcional donde se refrenda una lista de representantes confeccionada por un partido, pero las votantes tienen algun tipo de influencia en el orden de los candidatos mientras que las listas cerradas describen la variante del sistema de representación proporcional de listas de partido donde los votantes pueden solo votar partidos políticos en su conjunto y no tienen influencia en el orden proporcionado por el partido en el que los candidatos del partido son elegidos.

Dos posturas distintas:

  • La defensa del mandato representativo y por tanto la aceptación de la transfuga:

A ver, teniendo en cuenta que el mandato representativo es general, libre y no revocable, yo sinceramente no lo defendería pero si hay que aceptarla para un partido político traicione sus alianzas y palabras para gobernar, yo si fuera por mi, no se aceptaría.
  • La defensa del lector y la prohibición de la transfuga:
Esta, a mi parecer, es la más coherente, una persona es libre de hacer, votar, o decir algo sobre cualquier cosa, y a mi parecer tampoco se debería ni aceptar ni prohibir, pero esta es la mas coherente.

La Constitución

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

      Artículo 10
      La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  • Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

      Artículo 15
      Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
      Artículo 16
      Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
      Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
      Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
      Artículo 17
      Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
      La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
      Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
      La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional
      Artículo 18
      Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
      El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
      Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
      La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
      Artículo 19
      Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
       Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
      Artículo 20
      Se reconocen y protegen los derechos:
      a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
      b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
      c) A la libertad de cátedra.
      d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
      El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
      La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
      Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
      Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
      ¿Que pasaria si el Congreso aprueba quitar alguno de estos artículos?

Suponiendo que no nos gusta que quiten alguno,

deberíamos demostrar con actos y con pruebas de que este articulo nos hace la vida mejor. Porque este articulo habla sobre derechos, libertades, respeto y protección. Si nos quitan estas características se nos complicarían mucho algunos aspectos y situaciones.

Justificación para garantizar si el sistema permite garantizar los derechos.

Según todo lo dicho y escrito en la constitución de 1978 el sistema sí nos garantiza a todos nuestros derechos, independientemente de nuestras ideología, etnia, o sexo. Para mi, este tipo de sistema esta muy bien planteado y descrito, por lo que no veo forma de poder mejorarlo o crear otro distinto. Aunque este ya este demasiado anticuado, como dicen algunos, no se porque lo dicen, por que sigue siendo igual de garantista con nuestra seguridad, derechos y libertades.

lunes, 4 de noviembre de 2019

Parte de Julian

Define el concepto de "Estado de Derecho.

Según el secretario general el estado de derecho puede definirse como un principio de gobernancia en el que todas las personas, instituciones y entidades, publicas y privadas, incluido el propio estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia

Explica  la división de poderes propuesta por Montesquier.

División de poderes: en un estado democrático existe la división de poderes para evitar que todo el poder recaiga en una sola institución. El poder se divide en 3:

  • Poder legislativo: se ocupa redactar las leyes y de controlar al gobierno. El poder legislativo esta en mano del parlamento.
  • Poder ejecutivo: se ocupa de hacer cumplir las leyes que aprueba el parlamento y de realizar políticas concretas para solucionar problemas. Esta en manos del gobierno.
  • Poder judicial: se ocupa de castigar a los que incumplen las leyes. Esta en manos de los tribunales.


Explica cuales son nuestros derechos fundamentales como ciudadanos españoles y cuales son nuestras obligaciones más importantes.

En el derecho español, se consideran derechos fundamentales aquellos derechos que, con eficacia directa, se contienen en la constitución española
Los derechos fundamentales se clasifican en varios tipos:
Derechos y libertades en el ámbito personal:
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la vida privada 
  • Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial
Derechos y libertades relacionados con el ámbito publico:
  • Derecho a la igualdad ante la ley
  • Derecho a la autonomista universitaria
  • Derecho a la libertad de expresión
  • Derecho a la información
Derechos y libertades relacionados con el ámbito socio-económico:
  • Derecho a la educación libre y gratuita
  • Derecho a la autonomía universitaria
  • Derecho a la huelga
  • Derecho al trabajo

lunes, 28 de octubre de 2019

Parte de Adrian

Explica la función de la DUDH como un "código ético" reconocido por los países integrantes de la ONU.

Es un documento que sirve de plan de acción global por la libertad y la igualdad, protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.

Explica los acontecimientos históricos y políticos, que dieron origen a la DUDH.

A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. La declaración de derechos inglesa de 1689, redactaba después de las guerras civiles que estallaban en este país, surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Exactamente, un siglo después, la revolución francesa dio lugar a la declaración de los derechos humanos.