Título III de la Constitución Española; Las Cortes generales.
Las cortes generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las cortes generales son inviolables.
Artículo 67. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
• Artículo 67.2
“Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.”
Se trata de la respuesta a una de las exigencias estructurales vinculadas al corazón mismo de los Estados constitucionales tal y como estos surgen frente al Estado absoluto que les precedió. En el régimen preconstitucional la relación representativa estaba fundamentada en el modelo de base iusprivatista por el cual el representante recibía un mandato cerrado, lo cual hacía del mismo más un apoderado con instrucciones tasadas y no interpretables que un auténtico representante.
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