lunes, 10 de febrero de 2020
Relación entre las listas abiertas cerradas:
La relación con las listas abiertas y cerradas es que las listas abiertas son una variante del sistema electoral de representación proporcional donde se refrenda una lista de representantes confeccionada por un partido, pero las votantes tienen algun tipo de influencia en el orden de los candidatos mientras que las listas cerradas describen la variante del sistema de representación proporcional de listas de partido donde los votantes pueden solo votar partidos políticos en su conjunto y no tienen influencia en el orden proporcionado por el partido en el que los candidatos del partido son elegidos.
Dos posturas distintas:
- La defensa del mandato representativo y por tanto la aceptación de la transfuga:
A ver, teniendo en cuenta que el mandato representativo es general, libre y no revocable, yo sinceramente no lo defendería pero si hay que aceptarla para un partido político traicione sus alianzas y palabras para gobernar, yo si fuera por mi, no se aceptaría.
- La defensa del lector y la prohibición de la transfuga:
Esta, a mi parecer, es la más coherente, una persona es libre de hacer, votar, o decir algo sobre cualquier cosa, y a mi parecer tampoco se debería ni aceptar ni prohibir, pero esta es la mas coherente.
- La defensa del lector y la prohibición de la transfuga:
La Constitución
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
• Artículo 10
• La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
• Artículo 15
• Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
• Artículo 16
• Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
• Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
• Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
• Artículo 17
• Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
• La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
• Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
• La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional
• Artículo 18
• Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
• El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
• Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
• La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
• Artículo 19
• Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
• Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
• Artículo 20
• Se reconocen y protegen los derechos:
• a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
• b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
• c) A la libertad de cátedra.
• d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
• El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
• La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
• Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
• Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
• ¿Que pasaria si el Congreso aprueba quitar alguno de estos artículos?
Suponiendo que no nos gusta que quiten alguno,
deberíamos demostrar con actos y con pruebas de que este articulo nos hace la vida mejor. Porque este articulo habla sobre derechos, libertades, respeto y protección. Si nos quitan estas características se nos complicarían mucho algunos aspectos y situaciones.
Justificación para garantizar si el sistema permite garantizar los derechos.
Según todo lo dicho y escrito en la constitución de 1978 el sistema sí nos garantiza a todos nuestros derechos, independientemente de nuestras ideología, etnia, o sexo. Para mi, este tipo de sistema esta muy bien planteado y descrito, por lo que no veo forma de poder mejorarlo o crear otro distinto. Aunque este ya este demasiado anticuado, como dicen algunos, no se porque lo dicen, por que sigue siendo igual de garantista con nuestra seguridad, derechos y libertades.
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